Se amplían las opciones para el manejo y prevención de la Brucelosis bovina

La Resolución SENASA 936/2025, permitirá el uso complementario de vacunas con cepas RB51 y DELTAPGM a predios con estatus sanitario.

publicidad

En virtud de la previa incorporación de la vacunación estratégica en el Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina por medio de la Resolución 957/2024, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) actualizó los establecimientos que podrán aplicar la inoculación voluntaria en todo el territorio nacional, con excepción de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

A través de su Resolución 936/2025 publicada en el Boletín Oficial, el SENASA extendió la posibilidad de aplicar la inoculación con cepas RB51 y DELTAPGM en hembras bovinas adultas de unidades productivas (UP) que cuenten con estatus sanitario definido.

Esta modificación del alcance operativo amplía las condiciones para el uso complementario de estas vacunas, ya que en una primera etapa sólo se permitía su aplicación en establecimientos ganaderos del país con estatus de “caso” de brucelosis bovina.

La vacunación estratégica resulta necesaria no sólo para apoyar el saneamiento de los rodeos infectados, sino que también puede utilizarse con fines preventivos, ya que reduce la posibilidad de introducción, de la enfermedad y fortalece la inmunidad poblacional, sin interferir con las pruebas diagnósticas tradicionales.

Esta medida —que entrará en vigencia dentro de 60 días— busca mejorar la condición sanitaria general, ya que abre el universo de aplicación de 6.500 establecimientos “caso” a 70.000 con estatus, según datos suministrados por el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal del (SIGSA) del SENASA.

La incorporación de esta posibilidad surge del análisis epidemiológico de la enfermedad y del consenso alcanzado en la Comisión Nacional de Sanidad y Bienestar de Bovinos y Bubalinos que trabajó en la implementación inicial de la herramienta, así como también de la solicitud del sector ganadero y veterinario para utilizar la vacuna con fines preventivos en UP que no poseen la enfermedad, principalmente por aquellos predios linderos expuestos al riesgo que representan los rodeos infectados.

Sobre la vacunación estratégica

Con la actualización normativa, los establecimientos que deseen aplicar la vacunación estratégica deberán contar con algún estatus sanitario respecto a la enfermedad (libre, negativo o caso), en línea con el Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina.

Las UP con estatus “caso” que pretendan utilizar esta herramienta deberán contar con una serología negativa de la totalidad de las categorías susceptibles, que no supere los 6 meses de antigüedad. Por su parte, los predios con condición “libre” o “negativo” no requerirán de este diagnóstico específico.

Por su parte, los establecimientos sin condición sanitaria que tengan intenciones de inmunizar a sus animales con las cepas RB51 y DELTAPGM deberán, en primer lugar, incorporarse en el Plan Nacional, implementando la Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES).

En cuanto a las categorías susceptibles, la vacunación estratégica antibrucélica debe aplicarse a hembras bovinas adultas con una edad mayor o igual a 24 meses, que se encuentren comprendidas en un período de pre-servicio y/o post-parto y hayan sido vacunadas previamente con cepa 19, entre los 3 y 8 meses de edad.

Cabe recordar que la implementación de esta estrategia vacunal quedará supeditada a la solicitud de uso, la cual deberá registrarse previamente en el SIGSA por un veterinario acreditado en brucelosis bovina, quien será el responsable de inmunizar al rodeo, efectuar correctamente los saneamientos y registrar las actas correspondientes, dentro de un plan integral de manejo sanitario.

Noticia patrocinada por