El Gobierno estableció nuevas reglas para la asignación de alojamiento en cárceles para personas privadas de la libertad que hayan realizado un cambio de identidad de género.
El decreto publicado en el Boletín Oficial indica que la administración penitenciaria deberá asignar el lugar de detención de acuerdo con el sexo registrado al momento en que se cometió el delito, conforme a lo estipulado en la Ley de Identidad de Género N° 26.743.
La administración penitenciaria deberá asignar el lugar de detención de acuerdo con el sexo registrado al momento en que se cometió el delito
La normativa establece que las personas trans no podrán ser alojadas en cárceles femeninas si:
- Cometieron delitos violentos contra mujeres, incluidos los tipificados en los Títulos I, III o V del Código Penal.
- Luego de una evaluación técnica, se determine que su presencia represente un riesgo para la seguridad o integridad de otros internos.
Otro punto clave del decreto es que las personas detenidas que inicien su trámite de cambio de sexo registral después de haber cometido el delito no podrán solicitar el traslado a una cárcel acorde con su nueva identidad de género. El decreto publicado en el Boletín Oficial indica que la administración penitenciaria deberá asignar el lugar de detención de acuerdo con el sexo registrado al momento en que se cometió el delito
Las autoridades penitenciarias deberán adoptar medidas de protección para personas trans dentro del sistema carcelario. Sin embargo, el decreto enfatiza que estas acciones no pueden poner en riesgo la seguridad del resto de las reclusas.
El Bonaerense New