Guiño al propietario: AFIP eliminó la obligación de registrar contratos de alquiler de inmuebles

Incluye a propiedades urbanas y rurales. Solo será necesaria su registración para acceder a beneficios fiscales.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales destinados a vivienda con el objetivo reducir la carga administrativa y burocrática de los contribuyentes.

Según se informó desde la administración libertaria, solo será necesaria su registración, aunque queda a decisión optativa de los interesados, si los locadores quieren acceder a beneficios fiscales.

Por medio de la Resolución General 5545/2024, la AFIP suprimió el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios ante el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”, en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 70/2023, que derogó la ley N.º 27.551 de Alquileres.

Sin embargo, esta nueva resolución de la AFIP, que significa en principio un guiño para los propietarios, establece que los contribuyentes que quieran gozar de los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias sí deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio RELI de la web del organismo con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, según el caso.

En tanto, aquellos que ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones.

Hasta ahora, la idea del Gobierno anterior era que al registrar la propiedad se cumplieran las obligaciones fiscales, que según las asociaciones de inquilinos, el 80% de los contratos se realiza en la informalidad, por lo que se evaden los impuestos.

Asimismo, la nueva norma del organismo conducido por Florencia Misrahi, agrega que “se encuentran incluidos en el presente régimen de registración los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin”.

Por otra parte, se deberá indicar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación (permanente o temporaria) y registrar cada contrato en alguna de las siguientes categorías:

  • Locador urbano
  • Arrendador
  • Locador temporario
  • Locador de superficies dentro de bienes inmuebles

Y se deberán cumplir los siguiente requisitos:

  • Poseer la CUIT activa
  • Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal
  • Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico
  • Tener actualizada en el “Sistema Registral” la información respecto de las actividades económicas.

En línea con dicha medida y con el objetivo de disminuir la carga administrativa de los contribuyentes, por medio de la Resolución General Nro. 5547/2024, con relación al impuesto a las Ganancias, se dispuso la eliminación de la obligación por parte del empleado en relación de dependencia de adjuntar -en el servicio SiRADIG- una copia del contrato de alquiler del inmueble con destino a casa habitación. Este requisito resultaba necesario para tener acceso a las deducciones del 40% y del 10%, respectivamente, de las sumas pagadas por este alquiler. (DIB)

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