Se aproxima el balotaje, que se desarrollará el domingo 19 de noviembre, y con este una nueva veda electoral. Enterate qué se puede hacer y qué no.
Llega una nueva jornada electoral y con ello el comienzo de la veda electoral, que rige en todo desde este viernes a las 8 horas. En este marco, muchas personas se preguntan cuándo finaliza y específicamente de qué se trata. Lo cierto es que se trata de un «silencio electoral» o «jornada de reflexión».
La veda electoral es el lapso durante el cual rigen una serie de prohibiciones legales vinculadas a la propaganda política, que se aplican cuando hay elecciones. En ese momento, el Código Nacional Electoral prohíbe una serie de acciones tanto para los candidatos y sus partidos, como para los ciudadanos y ciudadanas.
La realidad es que esta medida tiene como objetivo lograr el silencio electoral, ya que no se permiten realizar actos ni propagandas políticas. La veda comienza unos días u horas antes y termina horas después de los comicios.
Veda electoral: cuándo y a qué hora termina
Según la normativa vigente, la veda electoral comienza 48 horas antes de la votación, por lo que en el balotaje rige desde las 8:00 de la mañana de este viernes 17 de noviembre. A partir de ese momento, quedaron prohibidas varias actividades que se encuentran destalladas en el artículo 71 del Código Nacional Electoral, entre ellas, la venta de alcohol.
La veda electoral se extenderá hasta las 21:00 horas del domingo 19 de noviembre, tres horas después de que cierren los comicios. Estos comenzarán a las 8:00 de la mañana y finalizarán a las 18:00 horas. La veda aplica tanto a candidatos y a los votantes.
¿Qué está prohibido hacer durante la veda electoral?
Las actividades que estarán prohibidas durante la veda electoral, y se encuentran destalladas en el artículo 71 del Código Nacional Electoral, son las siguientes:
- Reuniones de electoras y electores o depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos.
- Espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
- Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
- A los electores y electoras, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
- Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
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