Tras un año difícil para el sector turístico, el Gobierno Nacional decidió implementar tres feriados puente con fines turísticos en 2025. El calendario del año que viene todavía no está oficializado, pero va tomando forma. De mínima, tendrá tres fines de semana largos.
La iniciativa quedó formalizada en el Decreto 1027/24 firmado por el presidente de la Nación, Javier Milei. Ahí se explicó que los días no laborables elegidos están destinados a «impulsar el turismo interno» y «a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector».
Así las cosas, los días no laborables con fines turísticos de 2025 serán el (viernes) 2 de mayo, por el Día del Trabajador, el (viernes) 15 de agosto, por el Paso a la Inmortalidad de José de San Martín, y el (viernes) 21 de noviembre, por el Día de la Soberanía Nacional.
Los feriados buscan fomentar el turismo interno en temporada baja luego de un mal año para el sector.
El calendario de feriados en Argentina está regulado por la Ley 27.399. Ahí quedaron establecidos los 12 feriados nacionales inamovibles y los 4 trasladables. La misma norma faculta al Poder Ejecutivo Nacional a fijar tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística. Esos son los que quedaron fechados en el Decreto de hoy.
Vale recordar que a fines de junio el presidente de la Cámara Argentina de Turismo (CAT), Gustavo Hani, salió a pedir que se cree un nuevo fin de semana largo. Su idea era «poder acompañar al sector» en una temporada baja y de crisis. La solicitud contó con el apoyo del intendente de Villa Gesell, Gustavo Barrera, pero no tuvo suerte.
La sutil diferencia entre feriado y día no laborable
En términos legales, no es lo mismo un feriado nacional que un día no laborable. El Decreto de este jueves estableció «días no laborables» con fines turísticos, mientras que los tres puentes de este año (regulados por una norma del año pasado) eran feriados.
La diferencia está en la Ley de Contrato y en la Ley 27.399. El marco legal establece que durante un feriado nacional se aplican las normas del descanso dominical, lo que implica que un empleado cobre el doble por trabajar durante esa jornada.
Mientras tanto, en los días no laborables, el empleador tiene margen para definir su el trabajador debe cumplir o no tareas y no es obligatorio pagar un adicional.
Calendario de días no laborables, según la Ley 27.399
Feriados nacionales inamovibles
- Miércoles 1° de enero: Año Nuevo
- Lunes 3 y martes 4 de marzo: Carnaval
- Lunes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
- Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
- Viernes 18 de abril: Viernes Santo
- Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador
- Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo
- Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano
- Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia.
- Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
- Jueves 25 de diciembre: Navidad
Feriados nacionales trasladables
- Martes 17 de junio (según la ley, se correría al lunes 16): Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes
- Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.
- Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
- Jueves 20 de noviembre (según la ley, se correría al lunes 24): Día de la Soberanía Nacional
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