La medida le pone un fin a la exclusividad del dinero y habilitó el uso de pagarés en especies o mercancías, permitiendo mayor flexibilidad en las transacciones comerciales.
El Gobierno de Javier Milei habilitó este viernes el “pagaré valor producto” con intereses que pueden ser fijos, variables o referidos a la evolución de cotizaciones de bienes, lo que abre la posibilidad a que un pagaré pueda estar en la práctica denominado en especies o mercancías.La medida fue oficializada este viernes a través del Decreto 1124/2024 publicado en el Boletín Oficial, y firmado por el ministro de Economía, Luis Caputo, y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos.Por su parte, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, explicó que el decreto “habilita la emisión de los llamados pagaré valor producto’ (un pagaré cuya obligación se mueve con el valor de un bien), al aclarar que los intereses de estos instrumentos pueden ser fijos, variables o incluso referidos a la evolución de cotizaciones de bienes o tasas financieras”.
“Un pagaré es un contrato donde una parte se obliga a pagarle a otra. Si bien el Código Civil y Comercial permite libertad de diseño, el Decreto Ley 5965/63 especificaba que el pagaré debía pagar una ‘suma de dinero’. Esta definición, en la práctica, se interpretó como que solo podían emitirse por montos fijos en dinero, lo cual limitó su utilidad”, indicó Sturzenegger.
En este sentido, Sturzenegger especificó que “al aclarar que los intereses pueden ser fijos, variables o referidos a la evolución de cotizaciones de bienes abre la posibilidad de que un pagaré pueda estar en la práctica denominado en especies o mercancías, una modalidad muy reclamada por varios sectores»
Como ejemplo citó: «Un caso típico es el de un productor agropecuario que prefiere comprar su maquinaria emitiendo un pagaré cuya obligación se mueva con el precio de la soja que va a producir con esa máquina”.
El Gobierno habilitó los pagarés en especies o mercancías
El Decreto 1124/2024 reglamenta el artículo 5° del Decreto-Ley N° 5965/1963, que regula las letras de cambio y los pagarés. La nueva medida “facilita el acceso a financiamiento para productores y comerciantes mediante instrumentos líquidos y negociables en mercados regulados”.
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Ahora se permite que los intereses de estos instrumentos se calculen según:
• Cotizaciones de bienes: es decir, en función del precio de un bien o “commodity” específico como, por ejemplo, productos como granos, metales preciosos o hidrocarburos. La referencia deberá basarse en mercados oficiales, públicos y accesibles, nacionales o internacionales, claramente especificados en el contrato.
• Indicadores financieros: relacionados con índices reconocidos en mercados nacionales o internacionales. La fórmula deberá ser acordada y reflejada claramente en el instrumento.
• Tasas de referencia: como la tasa del Banco Central, LIBOR, o BADLAR, o cualquier otra tasa reconocida y publicada oficialmente en mercados de alta liquidez y transparencia. “El instrumento deberá indicar la tasa de referencia específica y la metodología aplicable”, aclara.
n todos los casos se exige que el tipo de interés, el indicador financiero y la fórmula de cálculo estén claramente detallados en los documentos, asegurando que sean accesibles y comprensibles para todas las partes.
A su vez, la Comisión Nacional de Valores (CNV) deberá emitir normas complementarias para garantizar su correcta aplicación, asegurando la transparencia y previsibilidad en el uso de letras de cambio y pagarés.
La Trocha Digital