Cronograma Inscripción Listado 108 a In Fine 2025– 108 B In Fine 2025

Secretaría de Asuntos Docentes de General Paz, ante el inicio del Periodo de Inscripción a los Listados 108 A y B. envía la comunicación anual, con los plazos y el procedimiento para llevar adelante las mismas, para su conocimiento y difusión.

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Se informa que la inscripción a los LISTADOS 108 Ay B INFINE, COMENZARÁ el día 17 DE FEBRERO DE 2025 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025 deberán enviar la documentación escaneada en formato PDF al correo sad041listados@abc.gob.ar (ÚNICO CORREO DE INSCRIPCIÓN)

TENER EN CUENTA:

Las inscripciones se reciben los días LUNES, MIERCOLES Y VIERNES en el horario de 08:00 a 16:00 hs. HABILES.

REQUISITOS:

  • Formulario Declaración Jurada, se encuentra en el http://www.abc.gob.ar/
  • DNI (anverso y reverso)
  • Titulo Nivel Secundario, debidamente registrado.
  • Constancia de alumno regular.
  • Constancia Actualizada de porcentaje de materias aprobadas.

CONSIDERACIONES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR-LISTADO 108 A IN FINE

Los títulos habilitantes escaneados deberán ser registrados en la DGCYE conforme a lo establecido en el art 60 inc) h, y la Comunicación Conjunta N° 01/2024 de la Dirección de Personal, la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes y la Dirección de Tribunales de Clasificación.

En el caso de que la/el aspirante no cuente con el título correspondiente, se admitirán las constancias de título en trámite de las/os aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnicos, Instituciones de Educación Artística Superior y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades).

Para este listado serán considerados todos los títulos siempre que se encuentren en el nomenclador de títulos vigente.

Para consultar ingresar a la página: abc/Servicios/ Docentes/Nomenclador de Títulos

CONSIDERACIONES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR-LISTADO 108 B IN FINE

Tener en cuenta que no es obligatorio la presentación del título secundario escaneado, salvo en los casos que su condición de título lo requiera.

Constancia de alumna/o regular actualizada al momento de la inscripción.

Aquellas emitidas con fecha noviembre/diciembre 2024 serán válidas para inscripción febrero/marzo/abril. Las presentaciones posteriores deberán ser actualizadas al ciclo lectivo y/o calendario académico 2025, donde se especifique el porcentaje de materias aprobadas y la condición de alumna/o regular 2025.

La condición de alumna/o regular es determinante para ser habilitado en el Listado Complementario 108 B y su In Fine.

Las constancias con el 100% de materias aprobadas que no cuenten con el certificado de título en trámite se considerarán en el item 1 del listado 108 B.

No corresponde la inclusión en el Listado 108 Α.

Corresponde la inclusión en este listado de las/os aspirantes que presentan titulo/s de profesional/es y/o técnicos sin capacitación docente.

Es de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que establece:

«ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulterior es designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina. ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92)

Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente.

En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazando para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente»

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