Un puñado de vecinos reclama que no se implemente la ordenanza 51/2023

La convocatoria es para este miércoles a las 13,30 horas frente al Palacio Municipal.

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La iniciativa surge porque en los últimos días se terminaron de colocar las señaléticas para ejecutar finalmente la Ordenanza 51/2023, la cual el Honorable Concejo de General Paz reguló el Sentido de circulación del tránsito en determinados puntos de la localidad, así como también la instalación de lugares específicos para el estacionamiento de motocicletas.

En tal sentido, en octubre del año 2023 quedó reglamentada a través de la ordenanza Nº 51, que el acceso y egreso a Ranchos, desde Chascomús, tendrían diferentes arterias, descomprimiendo una de las arterias más complicadas para transitar, del distrito, la Avenida Ferrante.

El reclamo, fue iniciado oportunamente por un comerciante de la Av. Ferrante, que asegura verse afectado por la medida, enviando nota al HCD. La respuesta llegó, revalidando la necesidad de implementar el sentido único en dicha calle.

Esta semana, se sumaron un par de comerciantes más, y algunos vecinos, que no viven en esa calle, pero que creen que no es necesaria (o incluso que es contraproducente) la modificación del sentido de las calles, convocando para una movilización frente al municipio.

El crecimiento poblacional, impulsado principalmente por la creación de nuevos barrios sociales en dicha arteria, obligaron a los ediles a tomar medidas para regular la circulación por la zona, que tiene, además, como propósito evitar el riesgo de accidentes, ya que es una calle con gran circulación de niños y adolescentes debido a los establecimientos escolares que hay en la zona.

A más de un año y medio de la creación de esa Ordenanza, el Ejecutivo aún no lo implementó, sin embargo, está en vías de hacerlo, con los pasos estipulados por la misma. En ese sentido, es importante remarcar que se iniciará, previo a su aplicación, un comunicado informando las nuevas medidas, así como también un período de adaptación de más de 14 días, con asistencia y asesoramiento de personal de la división de Inspectores, dependientes de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Ordenanza Nº 51/2023

VISTO:

La importancia que tiene para una ciudad el ordenamiento de tránsito, en pos de la seguridad del peatón, del conductor de distintos vehículos y de los bienes patrimoniales; y

CONSIDERANDO:

Que, nuestra localidad ha tenido un gran crecimiento demográfico, urbanístico y de parque automotor. 

Que, es necesario dar fluidez al tránsito, tendiendo al máximo aprovechamiento de las vías de circulación existentes. 

Que, es necesario asegurar a los barrios el ágil ingreso y egreso a los centros de salud, la seguridad, la educación, la administración pública, el esparcimiento y el acceso a las diferentes ofertas comerciales. 

Que, del reciente cambio del sentido de circulación de varias calles de nuestra ciudad se ha observado un importante ordenamiento en el tránsito.

Que, asimismo se ha observado una muy buena recepción de la implementación de los estacionamientos exclusivos de motos, los cuales han sido de gran utilidad para los vecinos y vecinas. 

Que, en pos de continuar con dicha modificación se hace necesario el dictado de una nueva Ordenanza para regular el sentido de circulación de nuevas calles y la implementación de nuevos puntos de estacionamiento de motos

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:

ORDENANZA

Sentido de circulación del tránsito

ARTÍCULO 1º: Reglaméntese la circulación del tránsito en la ciudad de Ranchos de la siguiente manera:

De Este a Oeste en único sentido las calles:

  • Av. Ferrante desde calle 80 hasta Moreno;
  • Sansiñena desde Moreno hasta Av. Campomar;

De Oeste a Este en único sentido las calles:

  • Coronel Vivot desde Villafañe Casal hasta Betbezé; 
  • Hipólito Yrigoyen desde Moreno hasta calle 80.

Estacionamiento reservado para motos

ARTÍCULO 2º: Será estacionamiento reservado para motos en 45º los siguientes lugares:

  • Av. Campomar entre Calle Moises Tinao y Av. España;
  • Av. Campomar entre Calle Rivadavia y Belgrano;
  • Calle Centurión entre Calle Rivadavia y Belgrano;
  • Calle L.M Alem entre Av. Campomar y Ameghino;
  • Calle Leopoldo Casal entre Hipólito Yrígoyen y Gandulla;
  • Calle Ramon Seijas entre Calle L.M. Alem y Av. Garay.

ARTÍCULO 3º: Previo a la aplicación de la presente norma el Departamento Ejecutivo procederá a la señalización correspondiente.

ARTÍCULO 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo a instrumentar las medidas que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5º: Las normas establecidas en la presente estarán sujetas por el término de 60 días a las modificaciones y rectificaciones que el ejercicio de su aplicación sean necesarias.

ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo Durante los 60 días posteriores a la sanción de la presente norma, por todos los medios que considere necesario y/o convenientes informará a la población de dichos cambios. Vencido este plazo las normas tendrán carácter definitivo.

ARTÍCULO 7º: Cumplido los termino previstos en el artículo 6° de la presente, el Departamento Ejecutivo estará autorizado, a labrar las actas de infracciones a la presente norma.

ARTÍCULO 8º: Derogase toda norma o disposición anterior que se contraponga con la presente.

ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Octubre del año 2023.

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