Municipios bonaerenses podrán seguir incluyendo el alumbrado público en la factura de luz

En respuesta a la Resolución N° 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, que prohíbe la inclusión de tasas municipales, en la facturación del servicio de distribución de energía eléctrica, el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), salió a aclarar que la normativa de la provincia de Buenos Aires, regida por la Ley 11.769, contempla esta posibilidad en su artículo 78.

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En respuestaa la resolución del Ministerio de Economía de la Nación, desde la provincia de Buenos Aires salieron al cruce, señalando que se han emitido diversas normativas para reglamentar y complementar dicha inclusión, por lo que, la mencionada resolución nacional “no tiene aplicación directa” en territorio bonaerense, según lo estipulado en el tercer párrafo del artículo 25 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Este artículo establece que los servicios públicos con regulación específica, y cuyo control recae en organismos correspondientes, deben regirse por esas normas y por la Ley de Defensa del Consumidor, priorizando siempre la normativa más favorable para el consumidor en caso de duda.

La Ley provincial 11.769 regula la inclusión de conceptos ajenos en las facturas, asegurando el cumplimiento de los requisitos necesarios y sin violar los principios de la Ley de Defensa del Consumidor.

Dicha inclusión, debe estar autorizada por el OCEBA, detallarse en la factura y permitir su pago por separado. De no cumplirse estos requisitos, el distribuidor podría ser sancionado y se requerirá la refacturación correcta.

Además, se subraya que la falta de pago de un concepto ajeno no autorizado en la factura no podrá ser motivo para interrumpir el suministro eléctrico, protegiendo así los derechos de los usuarios.

Inclusión autorizada por Ley

Por último, se aclara que, al estar relacionado con el servicio público de energía eléctrica, el consumo de alumbrado público puede incluirse en la factura, según lo establecido por la Ley provincial 10.740, sin que esto afecte los principios de la Ley de Defensa del Consumidor.

Avasallamiento de competencias provinciales

En tal sentido, el Oceba considera que la norma nacional recientemente dictada «pretende avasallar competencias provinciales propias de esta jurisdicción» y que por ello «corresponde indicar que el régimen provincial contempla expresamente la regulación en los conceptos ajenos, sin que ello vulnere los principios de la Ley de Defensa del Consumidor».

(InfoGEI)Ac

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