Elecciones 2025: qué diferencia hay entre voto en blanco, nulo e impugnado

Las elecciones de octubre están muy cerca. Los bonaerenses irán a las urnas para elegir representantes de la Cámara de Diputados.

El domingo 26 de octubre los argentinos irán a las urnas para elegir representantes de la Cámara de Diputados y el Senado. En las elecciones 2025 se usará por primera vez en todo el país la Boleta Única Papel (BUP) y en el caso de los bonaerenses deberán optar sólo por la categoría diputados nacionales.

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En esta elección serán seleccionados 127 diputados en todo el país y 24 senadores que asumirán funciones en diciembre en representación de todas las provincias del país, de acuerdo a los cupos y modalidades establecidos por la legislación vigente.

Puntualmente, la provincia de Buenos Aires afrontará la renovación 35 diputados que llegaron al Congreso en la elección de 2021. En ese momento, los resultados distribuyeron los escaños entre varias fuerzas: el Frente de Todos (hoy va con el sello Fuerza Patria) obtuvo 15 bancas; Juntos por el Cambio también 15 (distribuidos en subalianzas como PRO, Coalición Cívica, Encuentro Federal y Democracia para Siempre), La Libertad Avanza (entonces Avanza Libertad) 2, y el Frente de Izquierda y de Trabajadores – Unidad (FIT-U) 3.

Cuándo es voto en blanco y cuándo voto nulo

Existen distintas categorías en las que puede clasificarse un sufragio emitido el día de los comicios. De esta forma, algunos se cuentan en el cómputo final, mientras que otros son descartados y no se tienen en cuenta en el conteo. En ese sentido, estos son los diferentes tipos de votos:

  • Voto afirmativo: también conocido como “positivo”, es el sufragio emitido mediante Boleta Única oficializada y en los que el elector marca una opción electoral para una o más categorías.
  • Voto nulo: es el caso de los votos emitidos mediante Boleta Única no oficializada. A su vez, pueden ser aquellos emitidos mediante Boleta Única oficializada, pero que cuentan con dos o más marcas para distintas agrupaciones políticas para la misma categoría (la nulidad solo afecta a la categoría en la que se hubiese producido la repetición de opciones). Por otro lado, se incluye en esta categoría al sufragio que se hubiese roto en algunas de las partes e impide determinar cuál ha sido la opción electoral escogida. Lo mismo ocurre a aquellos que tienen inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo distintas de la marca de la opción electoral, por lo cual no se puede determinar cuál ha sido la opción electoral escogida. También queda nulo si junto a la Boleta Única plegada se hayan incluido objetos extraños a ella. Todos estos casos no se cuentan en el cómputo final de votos.
  • Voto en blanco: es cuando el votante no marca ninguna preferencia electoral en una o más categorías. Se trata de un voto válido, ya que representa una manifestación de la voluntad del electorado de abstenerse de elegir entre las diversas alternativas existentes, como una manera de expresar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos. Sin embargo, este no se computa para ninguna agrupación política que compita en la votación.
  • Voto recurrido: son votos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por las autoridades de mesa o los/as fiscales. Para ello, deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. En este caso, los sobres en cuestión no deberán ser abiertos ni escrutados en la mesa, sino que se enviarán cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que esta entidad decida sobre su validez o nulidad.

Cómo es el paso a paso para votar

Cada votante recibirá una única hoja donde estarán listadas todas las opciones electorales de su distrito. En la columna de la BUP, de forma vertical, aparecen los partidos políticos; y en las filas, de manera horizontal, figuran las categorías de cargos.

En esta elección, el votante en vez de recibir un sobre con la boleta del partido, el presidente de mesa va a desprender una boleta del talonario, la firmará delante de la persona y la entregará junto con una lapicera. Con eso, el ciudadano va a la cabina a hacer la marca. En caso de provincia de Buenos Aires es solo una categoría.

La marca puede hacerse con una cruz, tilde o círculo, siempre dentro del recuadro correspondiente al partido elegido. Lo importante es que la intención del votante quede clara. Si la marca está entre dos columnas, puede haber dudas sobre a quién se quiso votar.

En caso de error, el elector podrá pedir una nueva boleta. En ese caso se sale con la boleta doblada, se la entrega al presidente de mesa y se le pide otra. Esa boleta se guarda en un sobre especial que dice ‘boleta reemplazada’. No se mira el voto, y luego te entregan una nueva para que repitas el proceso. Luego de seleccionar la opción de preferencia, la boleta debe ser doblada siguiendo las instrucciones presentes en su dorso, e introducida en la urna.

(DIB)

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