Secretaria de Asuntos Docentes de General Paz, a solicitud de la Inspectora de Educación Especial Rosana Saladino, informa apertura de la inscripción al listado de Emergencia para la Modalidad de Educación Especial, Según Disp.18/17, para los cargos que se detallan a
continuación:
- IM – Maestro de Irregulares Mentales.
- SH – Maestro de Sordos e Hipoacusicos.
- DM – Maestro de Discapacidad Motora.
- RA – Maestro de Armado.
- LA – Maestro de Integrador Laboral.
- FO – Fonoaudióloga.
- ET – Maestro Estimulador.
- TA – Maestro Domiciliario.
- ED – Economía Doméstica.
- TES – Maestros de Severos trastornos de la Personalidad.
- MA – Maestro de Mantenimiento l y ll.
Las instancias de evaluación serán:
● Antecedentes Personales y Profesionales,
● Entrevista a considerar por la Comisión Evaluadora.
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus
modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados
cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores
designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas.
Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
* Antecedentes: antecedentes profesionales completos (Curriculum vitae), incluyendo títulos y certificaciones, DNI anverso y reverso.
Inscripción: del 17/03/23 al 21/03/23.
Enviar la documentación en un único PDF.
Único correo para estos fines: sad041listados@abc.gob.ar
En el horario de 8:00 a 16:00 HS; indefectiblemente.
Por información Blog:sadgralpaz.blogspot.com.ar
Secretaría de Asuntos Docentes de General Paz