El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Economía, aprobó la declaración de Emergencia Agropecuaria en unos 50 distritos de la provincia de Buenos Aires, ratificando de esta manera, lo previamente establecido por el gobierno provincial.
Esta decisión fue formalizada por el Ministerio de Economía, a través de la Resolución 946/24, publicada en el Boletín Oficial. La medida surge como respuesta a los pedidos del gobierno de Axel Kicillof, en vista de la grave sequía que afecta a los productores locales.
La emergencia está dividida en dos períodos: el primero cubre del 1 de noviembre de 2023 al 31 de enero de 2024 para explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas; el segundo, del 1 de noviembre de 2023 al 30 de abril de 2024, abarca las actividades ganaderas, tamberas y apícolas.
Los distritos incluidos en la resolución
En esta medida los distritos son: Bahía Blanca, Puán, Patagones, Junín, Bolívar, Tornquist, Carlos Casares, General Alvear, Magdalena, Nueve de Julio, General Viamonte, Rauch, Villarino, General Arenales, Tordillo, Saladillo, Suipacha, Carlos Tejedor, Trenque Lauquen, Alberti, General Villegas, Pila, San Andrés de Giles, General Belgrano, y Adolfo Alsina.
También integran el lote, los partidos de: Coronel Rosales, Pergamino, Lobos, Bragado, Rivadavia, Chascomús, Saavedra, Lincoln, Azul, Chacabuco, Adolfo Gonzales Chaves, Chivilcoy, General Las Heras, San Antonio de Areco, Navarro, Monte, General Lavalle, Dolores, Tres Arroyos, Luján, Maipú, Veinticinco de Mayo, Rojas, Guaminí, Ramallo y General Madariaga.
Los productores afectados se beneficiarán con:
Prórroga de impuestossobre el patrimonio, capitales o ganancias.
Suspensión de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados hasta el final del período de emergencia o desastre.
Deducciones fiscales del 100% de los beneficios derivados de las ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina en el balance impositivo del impuesto a las ganancias.
Exenciones impositivas totales o parciales del impuesto a los Bienes Personales sobre inmuebles rurales en zonas de desastre, así como la exención de otros tributos como Ganancias, el componente impositivo del Monotributo y contribuciones a la Seguridad Social.
Reducciones para monotributistas en el pago de su componente impositivo, con reducciones del 50% en caso de estar en estado de emergencia y del 75% si se trata de zonas de desastre.
(InfoGEI)Ac