La AFIP tomó solamente la inflación de julio y agosto para actualizar el Impuesto a las Ganancias y pagarán más trabajadores de lo esperado
Por Dolores Olveira
La AFIP sorprendió al publicar las tablas para liquidar los sueldos con la actualización de Impuesto a las Ganancias, al utilizar un porcentaje de 8,37% anual, que sube el mínimo solo a $1.950.685 de salario bruto para un trabajador soltero, lo que son aproximadamente $28.800 menos de lo esperado.
Según calcula el consultor impositivo Ariel Bassanetti, los mínimos del Impuesto a las Ganancias quedan como sigue:
- Solteros: $1.950.685,32 de salario bruto y $1.619.068,82 de sueldo de bolsillo.
- Solteros con 1 hijo: $2.110.423,88 bruto y $1.751.651,83 neto.
- Solteros con 2 hijos: $2.270.162,43 bruto y $1.884.234, 82 neto.
- Casado: $2.267.436,07 bruto y $1.881.971,93 neto.
- Casado con 1 hijo: $2.427.174,62 bruto y $2.014.554,94 neto.
- Casado con 2 hijos: $2.586.913,18 bruto y $2.147.137,94 de bolsillo.
Por qué se redujo el mínimo de Ganancias
Lo que se esperaba es que el incremento fuera de $1,8 millones a $1.978.885,50, al aplicar un porcentaje de 13,33% por la inflación acumulada desde la promulgación del paquete fiscal.
Sin embargo, la AFIP tomo la inflación de solo dos meses, julio y agosto, considerando que junio es la base de cálculo, explicó el consultor impositivo Ariel Bassanetti.
«Mi interpretación de la norma es que se debía tomar la variación trimestral desde junio a agosto», aclara el experto, «pero –agrega- la AFIP interpretó que se debe actualizar el índice de julio y el de agosto, tomando junio como base».
Además, por un cambio legal, mensualmente solo se actualiza una cuota por un porcentaje menor a 1%, y recién en abril 2025 habrá un reintegro, ya que solo en la liquidación final del Impuesto a las Ganancias va a impactar el 8,371389% completo, advierte Bassanetti.
Cómo quedan las deducciones personales y las escalas
- Ganancias no imponibles: $3.349.797,55
- Cargas de familia
- Cónyuge: $3.154.837,42
- Hijo: $1.590.996,02
- Hijo incapacitado para el trabajo: $3.181.992,04
- Deducción Especial: $16.079.028,24
En tanto, la tabla con las escalas a aplicar queda como sigue:
Escala del art.94
Cómo estimaban la actualización de Ganancias los expertos
El mínimo no imponible, que era de $1,8 millones brutos para solteros, debía pasar a lo siguiente si se aplicaba la inflación de junio a agosto, según estimaba Bassanetti:
- Solteros: $1.978.885,50 en bruto y de $1.642.474,96 de bolsillo.
- Solteros 1 hijo: $2.140.933,32 bruto y $1.776.974,66 neto.
- Solteros 2 hijos: $2.302.981,15 bruto y $1.911.474,35 neto.
- Casado: $ 2.300.215,37 bruto y $1.909.178,75 de bolsillo.
- Casado 1 hijo: $2.462.263,19 bruto y $2.043.678,45 neto.
- Casado 2 hijos: $2.614.608,75 bruto y $2.178.178,14 neto.
Los valores surgen de una estimación promedio, incluido el proporcional del aguinaldo; no se tuvieron en cuenta otras deducciones y tomando como promedio retenciones del 17%, aclara Bassanetti.
Esto se fija con base en la variación de precios que mide el INDEC. En esta oportunidad, se tomaba el IPC trimestral correspondiente al período junio y agosto, que alcanzó 13,33%, indica.
Como consecuencia de lo establecido en el Artículo 9 de la RG 5531/2024, donde se detalla la forma de aplicación de esta actualización, no siendo retroactiva a enero para las liquidaciones mensuales, podemos establecer que las escalas del impuesto se hubieran aumentado solo un 1,48% por mes, considerando la aplicación desde septiembre en adelante, pero ahora es menor a 1%, enfatiza Bassanetti.
La retroactividad de esta actualización tendrá vigencia solo en la liquidación anual, es decir, ante una liquidación final por egreso o bien en la liquidación anual que se practicará en marzo 2025 donde el impacto del aumento de 8,37% se verá reflejado íntegramente, aclara.
A partir de 2025, las actualizaciones de las escalas del tributo y las deducciones serán por inflación y semestralmente. Este año, se dio una actualización extraordinaria en septiembre por la evolución de precios, y se esperaba que se tomaran los meses de junio, julio y agosto, para evitar que la inflación provoque un desfase, pero finalmente solo se tomó julio y agosto, sobre la base de junio.
Con el régimen anterior al paquete fiscal, no se actualizaban las escalas, entonces, todos los meses los sueldos aumentaban, rápidamente llegaban al mínimo no imponible, y eran alcanzados por el gravamen del 27%. Ahora, este impuesto recae sobre los haberes de manera progresiva, con alícuotas que van del 5% al 35%.
Fuente: IProfesional