Aclaración sobre conceptos ajenos a facturación

Sobre las consultas recibidas por la inclusión de conceptos ajenos en la facturación del servicio público de distribución de energía eléctrica, con motivo de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, de la Resolución Nº 267/2024 dictada por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, este Organismo informa que el marco regulatorio que rige en el ámbito de la provincia de Buenos Aires aprobado por la Ley 11.769, en su artículo 78 prevé la posibilidad de incluir conceptos ajenos en la facturación.

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La provincia ha dictado diversas normas que la reglamentan y complementan a los fines de su implementación y es por ello que la citada norma nacional no resulta de aplicación directa, conforme lo estipula expresamente el tercer párrafo del artículo 25 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor que indica: “Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor”.

En tal sentido, la Ley provincial 11.769 regula la inclusión de conceptos ajenos en las facturas, estableciendo el cumplimiento de los recaudos correspondientes, sin que ello vulnere los principios de la Ley de Defensa del Consumidor, de forma tal que dicha incorporación debe estar debidamente

autorizada por el OCEBA, detallada en la factura y permitir su pago por separado, caso contrario el distribuidor puede ser sancionado por el Organismo, y deberá refacturar correctamente los conceptos erróneamente incluidos.  De esta forma se cumple con el deber de información, el trato digno y la libertad de elección para el usuario (arts. 4, 8bis, ss y cc Ley N° 24.240).

Se observa que la provincia de Buenos Aires, desde la sanción de su marco regulatorio eléctrico contempla esta tutela preventiva al usuario, respetando los preceptos que fueron incluidos en Ley N° 24.240 y en la Constitución Nacional, en orden a la progresividad normativa y la base de protección allí estipulada.

En este marco, se destaca que la falta de pago de cualquier concepto ajeno que fuera autorizado e incluido en la factura, no podrá constituir causal para la interrupción o desconexión del suministro, todo ello en resguardo de los derechos de los usuarios.

Cabe aclarar, para despejar cualquier duda, que, dada su vinculación con el servicio público de distribución de energía eléctrica, el consumo por alumbrado público puede ser incorporado en la factura como prestación del servicio de acuerdo a lo regulado por la Ley provincial 10.740.

Sin dejar de considerar que la norma nacional pretende avasallar competencias provinciales propias de esta jurisdicción, corresponde indicar que el régimen provincial contempla expresamente la regulación en los conceptos ajenos, sin que ello vulnere los principios de la Ley de Defensa del Consumidor.

ORGANISMO DE CONTROL DE LA ENERGIA ELECTRICA DE BUENOS AIRES

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