Interés docente: Inscripción a Listado 108 A y B in Fine

Secretaría de Asuntos Docentes de General Paz comunica: 

LISTADOS 108 A y B in fine 2023

publicidad

La inscripción a los Listados 108 A y B In Fine comenzará a partir del día 15/2/2023.

SAD de General Paz informa que la Inscripción a los

Listados 108 A y B In Fine; dicha documentación deberá estar escaneada en formato JPG o PDF 

 Correo Para inscripción: sad041listados@abc.gob.ar 

Las inscripciones se reciben los días:

 Lunes, Miércoles y Viernes 8 a 16 hs HÁBILES

 REQUISITOS:

 – 1 FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA, SE ENCUENTRA EN EL http://www.abc.gob.ar/ 

– DNI (original y fotocopia). anverso y reverso.

– Título Nivel Secundario (original y fotocopia), debidamente registrado.

– Constancia actualizada de Alumno Regular.

– Constancia actualizada de porcentaje de materias aprobadas.

 IMPORTANTE PARA RECEPCIONAR DOCUMENTACIÓN VÍA MAIL:

 Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

 1)  La Declaración Jurada a utilizar será la misma que se venía usando a tal fin y que los aspirantes podrán descargar desde el Portal ABC, ingresando al siguientes link:http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/decl aracion_jurada_infine_2023.pdf

2)Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del siguiente link:http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/Art. %20108%20in%20fine%20Resolucion%20326%20-%202018.pdf

3)  La evaluación y carga en sistema de dichos aspirantes deberá realizarse, priorizando aquellos cargos, módulos u horas cátedra en los que haya necesidad real de recursos humanos.

4)  Importante: Si resultare designado un docente cuya documentación para inscripción en Listado In Fine (A o B), hubiera sido remitida por correo electrónico, la SAD deberá arbitrar los medios disponibles, para contar dentro de las 24 horas de la designación, con la documentación original que avale dicha inscripciónEl mecanismo que se determine para tal fin, deberá ser publicado y aclarado en oportunidad de la difusión, por cada Secretaría de Asuntos Docentes.

5)  A los fines pertinentes, se recuerdan los requisitos para realizar inscripciones en Listados InFine 108 A y B:

 LISTADOS 108 A Y B IN – FINE 2023

A partir del día 15/02/2023 y hasta el 31/12/2023 se abre la inscripción a los Listados 108 A y B in- fine 2023.

Las mismas se llevan a cabo a través de las Secretarías de Asuntos Docentes de cada distrito.

Las inscripciones se realizarán por un solo distrito, la documentación será presentada y recepcionada en el distrito de inscripción.

La inscripción para los demás distritos que desea solicitar el aspirante, se hará por el distrito de inscripción con una declaración jurada por cada distrito solicitado.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

En todos los listados en los que aspire ingresar el docente, deberá presentar:

  Planilla de declaración Jurada: planillas de inscripción, Declaración Jurada Listado 108 A y B InFine 2023)

Las mismas se descargan desde la página www.abc.gob.ar.

  Fotocopia de DNI, anverso y reverso.

 TITULOS HABILITANTES

  PARA LISTADO 108 A:

   Fotocopia del título habilitante, registrado en la D.G.C. y E.

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente. Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:

ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con

carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.

ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el

contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se

encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

 PARA LISTADO 108 B:

   Fotocopia del título secundario, registrado en la D.G.C. y E. (sólo en los casos que su condición de título lo requiera)

   Constancia de título en Trámite o certificado de alumno regular actualizado al momento de la inscripción donde se especifique la actualización (porcentaje) de las últimas materias aprobadas.

Cabe aclarar que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en Listado Complementario 108 B y su In Fine.

 SAD GENERAL PAZ

Noticia patrocinada por