El Gobierno Nacional autorizó este miércoles, a través del Decreto 46/2025 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el autodespacho de combustible. La medida rige para todo el territorio nacional y los expendedores podrán ofrecer el servicio de manera optativa.
En el artículo 1 del decreto establece la autorización “en todo el territorio nacional el autodespacho de combustible como modalidad optativa, a elección de los expendedores”. Al respecto, se detalló que dichas empresas “podrán implementarla en forma total o instalar en su establecimiento solo algunos surtidores de autoservicio”.
Autodespacho de combustibles: ¿Cómo funcionará el nuevo sistema?
En cuanto al funcionamiento del sistema, se aclaró que “una vez terminado el suministro de combustible se repondrá la tapa del tanque y se colgará la manguera en su lugar, cuidando de que no quede enganchada en algún saliente del vehículo”. Una vez acomodada la manguera, “se estará en condiciones de poner en marcha el motor”, aclara el decreto.
Las empresas expendedoras de combustibles que deseen prestar el servicio de autodespacho deberán solicitar autorización en la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.
La medida regirá en todo el país y se podrá hacer uso de tanques sobre “el terreno en estaciones de servicio y estaciones de servicio móviles”. En los considerando del decreto, el Gobierno remarcó que desde el momento en que se dictó la norma que se modifica con el decreto actual, el rubro de estaciones de servicio mantuvo un “profundo proceso de avance tecnológico”.
Por tal motivo, se consideró que actualmente se puede ofrecer a los usuarios distintas modalidades para el autodespacho de combustibles, “siempre que se garanticen determinadas condiciones de seguridad”. Además, se remarcó que “algunas regulaciones han quedado desactualizadas por el avance de la tecnología, e impiden que determinados servicios sean prestados de manera más eficiente”.
En el decreto que lleva la firma de Javier Milei, Guillermo Francos y Luis Caputo, se aclaró que es pertinente implementar medidas para promover el desarrollo de la industria, el avance tecnológico y una mayor oferta de servicios, por ende, se consideró que “el autoservicio de combustibles posibilitará que las estaciones de servicio que actualmente restringen sus horarios comerciales puedan ofrecer un servicio continuo durante las VEINTICUATRO (24) horas del día”.
Más allá de ofrecer un servicio con horario ampliado, se destacó que el autodespacho de combustible tiene “un costo operativo menor, lo que resultará especialmente beneficioso para aquellos que necesitan cargar combustible en horarios no convencionales”. Además, se remarcó que la modalidad también “coadyuvará a mantener los puestos de trabajo en un entorno seguro, por lo que se ofrece como una garantía para el resguardo de la integridad física de los trabajadores de las estaciones de servicio que en determinadas zonas del país se ven expuestos durante el horario nocturno a reiteradas situaciones de violencia e inseguridad”.Combustibles: autodespacho, los plazos para su implementación
La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía será la encargada de establecer los requisitos para las estaciones de servicio que deseen implementar esta modalidad. Estos criterios deberán definirse en un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigencia del decreto. Hasta ese momento, las estaciones interesadas deberán solicitar autorización previa.